Articulo 7 Igualdad social de personas LGTBI+
Artículo 7. Reconocimiento y apoyo institucional.
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1. Las instituciones y los poderes públicos de la Comunidad Foral de Navarra contribuirán a la visibilidad de las personas LGTBI+ en Navarra, respaldando y realizando campañas y acciones positivas, con el fin de promover el valor positivo de la diversidad en materia de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, relaciones afectivo-sexuales y familiares, con especial atención a sectores de población especialmente discriminados.
2. El órgano competente en materia de igualdad promoverá la realización de campañas que contribuyan a la erradicación de la múltiple discriminación que sufren las mujeres lesbianas, bisexuales, transexuales y transgénero, por razones de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género.
3. Los poderes públicos de la Comunidad Foral conmemorarán cada 17 de mayo el Día Internacional contra la Homofobia, Lesbofobia, Bifobia y Transfobia. El Parlamento de Navarra acogerá los actos de celebración institucional en reconocimiento y apoyo a las personas LGTBI+. Tanto el Parlamento como el Gobierno de Navarra instalarán el símbolo conmemorativo LGTBI+ en ambas sedes con motivo de tal celebración.
El Órgano Coordinador para la Igualdad LGTBI+, cuyas funciones se describen en el artículo 8 de la presente ley foral, recomendará a la Federación de Municipios y Concejos de Navarra y a los ayuntamientos de todos los municipios de la Comunidad Foral realizar el mismo acto.
4. Así mismo los poderes públicos prestarán respaldo a la celebración en fechas conmemorativas de actos y eventos que, como formas de visibilización, constituyen instrumentos de normalización y consolidación de la igualdad social plena y efectiva en la vida de las personas LGTBI+. En particular se respaldarán y apoyarán las acciones que el movimiento social y activista LGTBI+ realice el día 28 de junio, Día Internacional del orgullo LGTBI o Día Internacional de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transexuales, Transgénero e lntersexuales.
5. Los contratos o acuerdos marco de publicidad institucional celebrados por las Administraciones Públicas de Navarra con personas físicas o jurídicas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual o gestoras de otros soportes publicitarios, tanto de forma directa como indirecta, a través de agencias de publicidad, serán objeto de resolución en relación con estas entidades cuando, requeridas por la entidad contratante para la inserción de las campañas de publicidad institucional enumeradas en los apartados anteriores, no la lleven a cabo.
A partir de ese momento, las personas físicas o jurídicas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual o gestoras de otros soportes publicitarios que no hayan atendido el requerimiento serán excluidas del listado de medios de comunicación y soportes publicitarios con los que existe previsión de contratar, que se recoja en el contrato o acuerdo marco vigente.
- Artículo modificado (7 (apdo. 5, se añade)) por LEY FORAL 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022
(NA de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022
