Articulo 7 Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua
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»Artículo 7. Devengo
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1. El impuesto se devengará, con carácter general, en el momento de producirse el suministro de agua a través de las redes generales.
2. En las captaciones propias, el devengo se producirá en el momento del uso de agua, ya sea real o estimado, en los términos previstos en el artículo 11 de la presente ley.
