Articulo 7 Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Bizkaia
Ver Indice
»Artículo 7.-Cuota íntegra y cuota líquida.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen a que se refiere el artículo siguiente de esta Norma Foral.
2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra, en su caso, en el importe de las bonificaciones previstas en los artículos 9 y 10 de esta Norma Foral.
