Articulo 7 Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito de Navarra
Artículo 7. Base imponible.
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1. Constituye la base imponible el importe resultante de promediar aritméticamente el saldo final de cada trimestre natural del período impositivo, correspondiente a la partida 4 «Depósitos de la clientela» del Pasivo del Balance reservado de las entidades de crédito, incluidos en los estados financieros individuales, en la parte que corresponda a los depósitos captados por la sede central o por las sucursales situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral.
A estos efectos, el saldo final se minorará en las cuantías incluidas en la partida 4.2.2.4 denominada "Participaciones emitidas y Cédulas Hipotecarias emitidas", así como en los "Ajustes por valoración" incluidos en las partidas 4.1.5, 4.2.5, 4.3.2 y 4.4.5.
2. Los parámetros a que se refiere este artículo se corresponden con los definidos en el Título II y en el Anejo IV de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, o norma que la sustituya.
