Articulo 7 Impuesto sobre estancias turísticas
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Artículo 7. Responsables subsidiarios y solidarios

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1. Son responsables subsidiarios del pago del impuesto las personas o las entidades que contraten directamente, como mediadoras, las estancias con los sustitutos de los contribuyentes, y a las que corresponde abonar dichas estancias por cuenta o en interés de los contribuyentes.

Esta responsabilidad subsidiaria debe entenderse al margen de la posibilidad de que estas personas o entidades mediadoras actúen en determinados casos como representantes del contribuyente en el pago del impuesto al sustituto, de acuerdo con las normas generales de la legislación tributaria en materia de representación y a los efectos de lo previsto en el artículo 10 de la presente ley.

2. En el caso de embarcaciones de crucero turístico, responderán solidariamente del ingreso de la deuda tributaria los consignatarios que, de acuerdo con la Ley 14/2014, de 24 de julio, de navegación marítima, actúen por cuenta de los sujetos pasivos sustitutos por medio de un contrato de agencia o de comisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-04-2016 en vigor desde 03-04-2016