Articulo 7 Impuesto sobre...nadero THA

Articulo 7 Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero THA

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Artículo 7. Supuestos de no sujeción

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No estará sujeta al Impuesto:

a) La fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular en el territorio de aplicación del Impuesto de los gases objeto del Impuesto con un PCA igual o inferior a 150.

b) La fabricación de aquellos gases objeto del Impuesto que se destinen a ser enviados directamente por el fabricante, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del Impuesto.

c) El envío fuera del ámbito territorial de aplicación del Impuesto de los gases fluorados de efecto invernadero a los que se haya aplicado el régimen previsto en el número 4 del artículo 9.

La efectividad de lo previsto en las letras b) y c) quedará condicionada a que se acredite la realidad de la salida efectiva de los gases objeto del Impuesto del territorio de aplicación del Impuesto.