Articulo 7 Impuesto sobre el Patrimonio de Álava
Ver Indice
»Artículo 7. - Contribuyentes.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Uno. Son contribuyentes de este Impuesto las personas físicas a que se refiere el apartado Uno del artículo 2 de esta Norma Foral.
Dos. También tendrán la consideración de contribuyentes de este Impuesto las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio del usufructo poderoso a que se refiere la disposición adicional quinta de esta Norma Foral.
Modificaciones
- Artículo modificado (7) por Norma Foral 18/2017, de 20 de septiembre, de adaptación del sistema tributario de Álava al Derecho Civil Vasco
(Boletín Oficial de Alava de 29-09-2017) en vigor desde 30-09-2017
