Articulo 7 Impuesto sobre el Patrimonio de Álava
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»Artículo 7. - Contribuyentes.
Vigente
Uno. Son contribuyentes de este Impuesto las personas físicas a que se refiere el apartado Uno del artículo 2 de esta Norma Foral.
Dos. También tendrán la consideración de contribuyentes de este Impuesto las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio del usufructo poderoso a que se refiere la disposición adicional quinta de esta Norma Foral.
Modificaciones
- Artículo modificado por Norma Foral 18/2017, de 20 de septiembre, de adaptación del sistema tributario de Álava al Derecho Civil Vasco
(BOTHA de 29-09-2017) en vigor desde 30-09-2017