Articulo 7 Impuesto sobre el Patrimonio de Álava
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Artículo 7. - Contribuyentes.

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Uno. Son contribuyentes de este Impuesto las personas físicas a que se refiere el apartado Uno del artículo 2 de esta Norma Foral.

Dos. También tendrán la consideración de contribuyentes de este Impuesto las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio del usufructo poderoso a que se refiere la disposición adicional quinta de esta Norma Foral.

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