Articulo 7 Impuesto sobre...e Gipuzkoa

Articulo 7 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Gipuzkoa

Ver Indice
»

Artículo 7. Atribución de rentas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere el artículo 11 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como las retenciones e ingresos a cuenta que hayan soportado, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del Capítulo VI del Título IV de dicha Norma Foral y en el Capítulo VI de esta Norma Foral.