Articulo 7 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
Artículo 7. Hecho imponible.
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1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el sujeto pasivo, cualquiera que fuere la fuente u origen de la misma.
2. Se considerarán supuestos incluidos en el número anterior:
a) La atribución de rentas a que se refiere el artículo 10.
b) La imputación al sujeto pasivo de las bases liquidables, o de los beneficios o pérdidas, de las entidades sometidas al régimen de agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas, regulado en el Capítulo IV del Título X de esta Ley Foral.
c) El cumplimiento de las circunstancias determinantes de la inclusión en la base imponible de las rentas positivas obtenidas por las entidades no residentes en el régimen de transparencia fiscal internacional, regulado en el Capítulo III del Título X de esta Ley Foral.
- Artículo modificado por LEY FORAL 16/2003, de 17 de marzo, de modificacion parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 28-03-2003) en vigor desde 01-01-2003
