Articulo 7 Impuestos sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera, sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear
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»Artículo 7. Tipo impositivo y cuota íntegra
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1. El tipo impositivo es de 3,5 euros por kilogramo de óxidos de nitrógeno.
2. La cuota íntegra se obtiene de multiplicar la base imponible por el tipo impositivo.
Modificaciones
- Modificación realizada (7 (apdo.1, se modifica)) por DECRETO LEY 12/2019, de 9 de julio, de medidas urgentes en materia tributaria y de lucha contra el fraude fiscal.
(GC de 11-07-2019) en vigor desde 12-07-2019 - Artículo modificado (7) por LEY 2/2016, de 2 de noviembre, de modificaciones urgentes en materia tributaria.
(GC de 07-11-2016) en vigor desde 01-01-2017
