Articulo 7 Incorporación de las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE al ordenamiento jurídico español
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Articulo 7 Incorporación de las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE al ordenamiento jurídico español.

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Artículo 7. Autoridad competente.

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Se entiende por «autoridad competente» toda autoridad u organismo investido de autoridad por los Estados miembros, habilitado para expedir o recibir títulos de formación y otros documentos o información, así como para recibir solicitudes y tomar las decisiones contempladas en la Directiva 2005/36/CE y, en el caso de España, en este real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2008 en vigor desde 21-11-2008