Articulo 7 Indemnizaciones a participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad
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»Artículo 7. Exenciones tributarias.
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(NOTA: No obstante lo previsto en la D.DT. 1ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, este artículo conservará su vigencia en lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
Las cantidades percibidas como consecuencia de las indemnizaciones a que se refiere este real decreto ley estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto de Sucesiones y de cualquier impuesto personal que pudiera recaer sobre ellas.
Modificaciones
- Artículo modificado (7 (declaración de vigencia de lo indicado)) por LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
(BOE de 29-11-2006) en vigor desde 01-01-2007
