Articulo 7 Indemnizacione...e la Junta

Articulo 7 Indemnizaciones por razón del servicio de la Junta

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Artículo 7.

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Ninguna comisión de servicio podrá exceder de un año, salvo que se prorrogue por el tiempo indispensable por la autoridad que la ordenó, sin que la prorroga pueda exceder, en ningún caso, de un año.