Articulo 7 Indemnizacione...Ertzaintza

Articulo 7 Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza

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Artículo 7. Gastos de comida.

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1.- Se consideran gastos de comida los gastos de desayuno, almuerzo y cena, individualmente considerados, que se satisfarán por el importe realmente gastado y justificado, con los límites expresados en este Decreto.

2.- El importe máximo a compensar por los gastos de desayuno será el correspondiente al 15% del importe de la dieta de manutención prevista en la normativa general sobre indemnizaciones por razón del servicio aplicable al personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El importe máximo a compensar por los gastos de almuerzo o cena será, individualmente considerado, el correspondiente al 50% del importe de la dieta de manutención prevista en la normativa general sobre indemnizaciones por razón del servicio aplicable al personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.- En todo caso, el abono de estos gastos precisará la cumplimentación y presentación del modelo de solicitud normalizado al que deberá adjuntarse la factura o ticket acreditativo de su realización.

4.- No serán indemnizables:

a) Los gastos de comida precocinada para consumir fuera del establecimiento expendedor ni la compra de comida no preparada para su inmediato consumo, siendo únicamente válidas las facturas expedidas por establecimientos hosteleros donde se sirvan y consuman comidas. Excepcionalmente, se admitirán facturas correspondientes a comidas especiales para aquel personal que así lo precise.

b) Los gastos de tabaco, copas y cualquier otro tipo de extras, aún cuando estén incluidos en la factura correspondiente.

5.- Los gastos de comida en los supuestos previstos en los artículos 16, 17, 18, 19, así como en el Capítulo IV de este Decreto sólo serán indemnizables cuando se realizasen en el término municipal al que hubieran de acudir o en el trayecto hasta el lugar de destino.