Articulo 7 Infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria
- Norma derogada, con efectos de 3 de julio de 2025, a excepción de: 1.º Los apdos. 2 y 3 del art. 9, así como los arts. 13, 14, 15 y 16 que seguirán vigentes en materia de defensa del consumidor, a excepción del control oficial de productos alimenticios. 2.º Los apdos. 3.1.1, 3.1.2 y 3.1.3 del art. 3 de infracciones en materia de protección al consumidor, el art. 4 relativo a las infracciones en materia de defensa de la calidad de la producción agroalimentaria, así como los aspectos relacionados con el art. 4 contemplados en los arts. 6, 7, 8 y 10, en aquellas comunidades autónomas en las que, por no disponer de normativa en materia de calidad, tuviesen que requerir de un marco legal para la tipificación de las infracciones en materia de calidad alimentaria comercial y de los medios de producción. - Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas.
Artículo 7. Calificación de las infracciones. Infracciones graves.
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7.1 Las infracciones contempladas en los artículos 3.1, y 4.3, se calificarán como graves, valorando las circunstancias siguientes:
7.1.1 Que, en todo o en parte, sean concurrentes con infracciones sanitarias graves o éstas hayan servido para facilitar o encubrir aquéllas.
7.1.2 Que se produzcan en el origen de su producción o distribución, de forma consciente y deliberada o por falta de los controles y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.
7.2 Las infracciones contempladas en los artículos 3.2; 3.3, y 5 se calificarán como graves en función de las circunstancias siguientes:
7.2.1 La situación del predominio del infractor en un sector del mercado.
7.2.2 La cuantía del beneficio obtenido como consecuencia directa o indirecta de la infracción.
7.2.3 La gravedad de la alteración social que produzca la actuación infractora.
7.2.4 La generalización en un sector determinado de un mismo tipo de infracción.
7.2.5 La negativa reiterada a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección.
7,2.6 La reincidencia en infracciones leves, en los últimos tres meses.
