Articulo 7 Iniciativa Legislativa Popular de Cantabria
Artículo 7. Garantías.
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1. Contra el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de no admitir a trámite la proposición de Ley, la Comisión Promotora podrán interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
2. Si el Tribunal Constitucional decidiera que la proposición no incurre en alguna de las causas de inadmisión previstas en el artículo 6 de esta Ley, el procedimiento seguirá su curso.
3. Si el Tribunal Constitucional decidiera que la irregularidad afecta a determinados preceptos de la proposición de Ley, la Mesa del Parlamento de Cantabria lo comunicará a los promotores, a fin de que éstos manifiesten si desean retirar la iniciativa o mantenerla una vez que hayan efectuado las modificaciones correspondientes.
