Articulo 7 Iniciativa leg...e Cataluña

Articulo 7 Iniciativa legislativa popular de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 7. Recursos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.La comisión promotora puede interponer, en los términos establecidos por la legislación aplicable, un recurso de amparo contra la resolución de la Mesa del Parlamento por la que esta no admite a trámite la proposición de ley.

2.La comisión promotora, si la sentencia que resuelve el recurso de amparo considera que la irregularidad afecta solo a determinados preceptos de la proposición de ley, debe manifestar a la Mesa del Parlamento, en el plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de la sentencia, si retira la iniciativa o si la mantiene con las modificaciones correspondientes.