Articulo 7 Iniciativa legislativa popular de Cataluña
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»Artículo 7. Recursos
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1.La comisión promotora puede interponer, en los términos establecidos por la legislación aplicable, un recurso de amparo contra la resolución de la Mesa del Parlamento por la que esta no admite a trámite la proposición de ley.
2.La comisión promotora, si la sentencia que resuelve el recurso de amparo considera que la irregularidad afecta solo a determinados preceptos de la proposición de ley, debe manifestar a la Mesa del Parlamento, en el plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de la sentencia, si retira la iniciativa o si la mantiene con las modificaciones correspondientes.
