Articulo 7 se inscribe en... Cantabria

Articulo 7 se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria

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Artículo 7. Colegiados.

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1. El Colegio integra, principalmente y en plenitud de derechos, a los funcionarios de la escala de funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, en sus subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención que ejercen sus funciones profesionales en su ámbito territorial. Además, únicamente con los derechos que específicamente se les reconocen en estos Estatutos, podrán integrarse en condición de no ejercientes o de honor quienes reuniendo los requisitos contemplados en los artículos siguientes, así lo soliciten.

2. La colegiación tendrá el carácter que se determine por la legislación vigente para todos los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior y que se encuentren en situación de servicio activo, cualquiera que sea la Corporación o Entidad en que presten sus servicios, siempre que su vinculación de servicio o empleo corresponda a su condición de miembro de dicha escala.

3. Podrán pertenecer al Colegio quienes ostenten la condición de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que se encuentren en situación de jubilación o de excedencia voluntaria, cuando así lo soliciten expresamente, al pasar a dicha situación.