Articulo 7 Instalación de...omatizados

Articulo 7 Instalación de desfibriladores externos automatizados

Ver Indice
»

Artículo 7. Formación de las primeras personas intervinientes.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las personas físicas o jurídicas responsables de los lugares o espacios señalados en el artículo 3 determinarán el número de personas primeras intervinientes que deban estar formadas en la utilización de los DEA, de forma que se garantice que haya al menos una persona formada durante todo el horario de funcionamiento de los mismos.

2. Las personas primeras intervinientes deberán contar con formación o cualificación acreditada que les capacite para la utilización de los DEA conforme a lo establecido por la normativa básica estatal o, en su defecto, realizar un curso teórico-práctico de formación inicial que contenga como mínimo el programa y el procedimiento de evaluación establecidos en el Anexo II de este decreto foral.

3. El curso de formación inicial tendrá una duración mínima de seis horas repartidas en tres horas de formación teórica básica impartida preferiblemente de forma telemática y tres horas de formación práctica impartida de forma presencial. El Departamento de Salud pondrá a disposición de las entidades formadoras un módulo de formación teórica con el contenido propuesto. El número máximo de asistentes en la parte presencial será de ocho por persona instructora.

La parte presencial del curso estará destinada al entrenamiento práctico en las técnicas de desobstrucción de vía aérea, reanimación cardiopulmonar básica y utilización del DEA. Esta parte deberá ser coordinada y dirigida presencialmente por profesionales de medicina o de enfermería con formación en soporte vital avanzado.

Además, podrán ser docentes otras personas con titulación de medicina, enfermería, formación profesional en emergencias sanitarias, o con formación de instructoras en soporte vital básico, aunque la dirección presencial de los cursos se limitará a las personas definidas en el párrafo anterior.

4. Para impartir los cursos será necesario disponer al menos del siguiente material: un maniquí adulto por cada cuatro personas a formar, un maniquí infantil por cada ocho personas a formar, un desfibrilador de simulación con parches por cada ocho personas a formar y elementos para limpieza y desinfección del material entre usos.

5. Las personas que hayan realizado el curso de formación inicial al que se refieren los apartados 2, 3 y 4 de este artículo asistirán cada dos años a una sesión de formación continuada presencial de carácter práctico, de dos horas de duración, conforme a lo especificado en el Anexo III de este decreto foral. El número máximo de asistentes será de doce por persona instructora y se deberán cumplir el resto de requisitos establecidos en dichos apartados.

6. Cualquier persona no incluida en el apartado 1 de este artículo podrá realizar igualmente los cursos de formación que se recogen en los Anexos II y III, mediante inscripción en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra cuando la disponibilidad lo permita, o en los cursos impartidos por entidades de formación públicas o privadas que cumplan los requisitos establecidos en este decreto foral.