Articulo 7 Instalación y utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario, y formación y acreditación de las entidades formadoras para este uso
Artículo 7. Formación.
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1. Serán requisitos necesarios para participar en el programa de formación que prevé este decreto, ser mayor de edad y disponer del título en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar o equivalente.
2. El programa básico de formación será el recogido en el anexo V, siendo, al menos, el 80% del mismo de carácter práctico.
3. El número de alumnos será como máximo de 24 por instructor en la parte teórica, y de 8 alumnos por instructor en la parte práctica.
4. Una vez finalizado el proceso de formación y superadas las pruebas de evaluación, cada alumno recibirá un certificado que acredite su capacitación para el uso de los DEA.
5. Esta acreditación deberá contener de forma expresa el período de su validez, que será de tres años, y se renovará de acuerdo al programa de formación establecido en el anexo V.
6. La entidad autorizada comunicará a la Consejería competente en materia de sanidad la relación de personas a las que les haya expedido el certificado de acreditación, así como sus renovaciones periódicas, en el plazo de un mes desde la expedición de los correspondientes certificados.
