Articulo 7 Institut Valencià d Art Modern (IVAM)
Artículo 7. Funcionamiento del Consejo Rector
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1. Las deliberaciones del Consejo Rector serán presididas y dirigidas por la Presidencia, que contará con voto dirimente. Para la válida constitución del Consejo Rector, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia en el caso de que las condiciones de seguridad, privacidad y confidencialidad queden garantizadas, de la Presidencia, la Secretaría y, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes.
2. Las sesiones ordinarias del Consejo Rector se celebrarán, al menos, dos veces al año. Las reuniones extraordinarias se celebrarán previa convocatoria de la Presidencia, o a solicitud, al menos, de la tercera parte de sus vocales, de la Dirección o de la Gerencia del museo.
3. Las convocatorias deberán hacerse por escrito y con un mínimo de cinco días de antelación, salvo casos de urgencia. La convocatoria urgente deberá ser notificada con, al menos, 48 horas de antelación, siendo necesario que dicha urgencia sea ratificada al inicio de la sesión por la mayoría de los miembros. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del Consejo Rector a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
El Consejo Rector se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
En las sesiones que celebren a distancia, los miembros que no se encuentren en la sede del IVAM podrán participar en la sesión siempre y cuando se asegure por medios telemáticos los siguientes aspectos:
a) La identidad de los miembros o personas que los suplan.
b) El contenido de sus manifestaciones.
c) La interactividad e intercomunicación entre las personas miembros en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión, así como garantizar la seguridad, privacidad y confidencialidad. Si antes de cada sesión no quedan suficientemente acreditadas estas garantías, solo será posible la asistencia presencial.
4. La Presidencia del Consejo Rector podrá invitar a asistir a las sesiones del mismo -con voz, pero sin voto- a personas especialistas o expertas, en aquellos casos que se considere necesaria su participación a fin de informar o asesorar sobre algún aspecto incluido en el orden del día.
5. En lo no previsto en esta ley sobre el funcionamiento de los órganos colegiados del IVAM, se aplicará lo establecido en la normativa de régimen jurídico del sector público vigente en lo relativo al régimen de los órganos colegiados de la administración del Estado.
6. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencia:
a) La Vicepresidencia, en la persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de cultura.
b) Los vocales institucionales serán suplidos de acuerdo con lo establecido en la normativa de la entidad a la que representen.
c) La Secretaría, en la persona que designe el Consejo Rector de entre el personal laboral del IVAM.
