Articulo 7 Instituto Vasco de Finanzas
Artículo 7.- Recursos económicos.
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Los recursos económicos del Instituto Vasco de Finanzas estarán constituidos por:
a) La dotación inicial del instituto, más los incrementos que en su fondo social se produzcan.
b) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Las subvenciones, aportaciones de otras administraciones públicas y donaciones que se concedan a su favor.
d) Los ingresos y rentas de toda índole derivados de los bienes y derechos integrados en su patrimonio, y los ingresos ordinarios y extraordinarios derivados del ejercicio de sus actividades.
e) Las aportaciones de otras instituciones financieras, públicas o privadas, que se establezcan de acuerdo con las leyes o por medio de convenios de financiación o de colaboración financiera con el instituto.
f) Las emisiones de valores de renta fija u otras operaciones de endeudamiento, y los recursos derivados de la gestión integral de sus activos y pasivos, en particular de la titulización de sus créditos de acuerdo con la normativa sobre titulización de activos. Asimismo, los provenientes de otras operaciones financieras distintas de las señaladas anteriormente, acordes con la propia finalidad del instituto.
g) Los activos de carácter mobiliario adquiridos como consecuencia de procesos de recuperación de deudas contraídas con el Instituto Vasco de Finanzas en el ejercicio de su actividad crediticia.
h) Cualesquiera otros recursos que puedan serle atribuidos.
