Articulo 7 instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública
Séptima. Modificación del plan anual de auditorías
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1. El plan de auditorías podrá ser modificado, en los términos establecidos en la resolución anual que lo apruebe, como consecuencia de variaciones en la estructura de las entidades objeto de control, solicitudes recibidas con posterioridad a su aprobación, insuficiencia de medios, repetición de actuaciones con otros órganos de control u otras razones debidamente ponderadas.
2. En todo caso, el plan de auditorías deberá ser modificado cuando una ley o un real decreto dispongan la realización de auditorías inicialmente no previstas.
3. Los jefes de división y los interventores delegados, regionales y territoriales podrán proponer modificaciones en el plan de auditorías mediante una propuesta razonada en la que se justifique la modificación, especificando las causas que la motivan, su alcance y los informes afectados.
