Articulo 7 Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes -IGOMCAA-
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Articulo 7 Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes -IGOMCAA-

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Artículo 7. Contenido mínimo de los modelos de Planes técnicos.

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1. Los Planes técnicos de ordenación de montes tendrán el contenido mínimo establecido en el Anexo II de la presente orden, que incorpora las instrucciones generales para su redacción.

2. Los Planes técnicos de ordenación de montes simplificados se realizarán a través de un formulario normalizado incluido en el Anexo III de la presente orden y que incorpora las instrucciones para su cumplimentación.

3. La adhesión a modelos-tipo de gestión forestal se podrá realizar a través de los formularios incluidos en los Anexos V, VI y VII de la presente orden, que establecen las instrucciones para su cumplimentación. La Consejería con competencias en materia forestal podrá elaborar modelos-tipo de gestión forestal, que deberán ser previamente aprobados, a los efectos de permitir su adhesión a las personas titulares de terrenos forestales.