Articulo 7 por Instrucciones sobre el régimen de vacaciones, permisos y licencias
Séptima. Permiso por traslado de domicilio (artículo 109 de la Ley 2/2015, de 29 de abril)
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1. El personal funcionario y el personal laboral tienen derecho a un permiso por traslado de domicilio de un día natural de duración si el traslado tiene lugar dentro de la misma localidad y de dos días naturales si implica cambio de residencia a otra localidad.
2. Si la unidad familiar está integrada por dos o más personas, la duración del permiso es de dos días naturales si tiene lugar dentro de la misma localidad y de cuatro días naturales si implica cambio de residencia a otra localidad.
3. El permiso se entenderá referido al día en que se produzca el efectivo traslado de domicilio en la localidad de residencia y, cuando tenga una duración superior a un día natural, se disfrutará con carácter ininterrumpido, y deberá acreditarse documentalmente el traslado, con posterioridad.
