Articulo 7 Intensidad, cuantía, condiciones y compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
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»Artículo 7. Intensidad de los servicios.
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La intensidad de los servicios se establecerá en el correspondiente Programa Individual de Atención y se determinará por el contenido prestacional de cada uno de los servicios y por la duración o extensión de los mismos, según el grado y nivel de dependencia reconocido, en los términos establecidos en los artículos siguientes.
