Articulo 7 Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial
Artículo 7. Protección de datos
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1. Se aplicarán a los datos personales tratados en el marco de la presente Directiva las disposiciones sobre protección de datos establecidas en la Decisión Marco 2008/977/JAI.
2. En particular, cada Estado miembro velará por que, en un plazo adecuado, los datos personales tratados en virtud de la presente Directiva se rectifiquen cuando sean incorrectos, se supriman o se bloqueen si ya no se requieren, de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Decisión Marco 2008/977/JAI, y por que se fije un plazo límite para la conservación de los datos de conformidad con el artículo 9 de dicha Decisión Marco.
Los Estados miembros velarán asimismo por que todos los datos personales tratados con arreglo a la presente Directiva se utilicen solo para los fines contemplados en el artículo 1, y por que los interesados tengan los derechos de información, de acceso, de rectificación, supresión y bloqueo, de compensación y a disponer de vías de recurso jurisdiccional iguales a los adoptados en la legislación nacional en cumplimiento de las disposiciones pertinentes de la Decisión Marco 2008/977/JAI.
Se aplicarán asimismo a los datos personales tratados en el marco de la presente Directiva todas las disposiciones pertinentes sobre protección de datos establecidas en las Decisiones Prüm.
3. Toda persona interesada tendrá derecho a obtener información de cuáles son sus datos personales registrados en el Estado miembro de matriculación transmitidos al Estado miembro de la infracción, incluida la fecha de la solicitud y la autoridad competente del Estado miembro de la infracción.
