Articulo 7 Intervención i...n temprana

Articulo 7 Intervención integral de la atención temprana

Ver Indice
»

Artículo 7. Ámbitos de actuación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los ámbitos de actuación de la atención temprana comprenden:

a) Prevención de situaciones de riesgo biológico, psicológico y/o social.

b) Detección, por los sistemas implicados, de cualquier retraso en el desarrollo del menor o de las situaciones de riesgo.

c) Evaluación de las necesidades del menor, de su familia y de su entorno.

d) Diagnóstico de las alteraciones del desarrollo.

e) Atención interdisciplinar o transdisciplinar del menor, de su familia y de su entorno.

f) Orientación y apoyo a la familia y al entorno en el proceso de atención al desarrollo integral del menor.

g) Coordinación de las actuaciones de las Administraciones Públicas y de los profesionales sanitarios, educativos y de servicios sociales que participan en la prevención, detección precoz e intervención necesarias para la atención de los menores con alteraciones en el desarrollo, dependencia y/o discapacidad o riesgo de padecerla.

h) Seguimiento, evaluación y revisión, en su caso, de las actuaciones desarrolladas.