Articulo 7 Intervención integral de la atención temprana
Artículo 7. Ámbitos de actuación.
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Los ámbitos de actuación de la atención temprana comprenden:
a) Prevención de situaciones de riesgo biológico, psicológico y/o social.
b) Detección, por los sistemas implicados, de cualquier retraso en el desarrollo del menor o de las situaciones de riesgo.
c) Evaluación de las necesidades del menor, de su familia y de su entorno.
d) Diagnóstico de las alteraciones del desarrollo.
e) Atención interdisciplinar o transdisciplinar del menor, de su familia y de su entorno.
f) Orientación y apoyo a la familia y al entorno en el proceso de atención al desarrollo integral del menor.
g) Coordinación de las actuaciones de las Administraciones Públicas y de los profesionales sanitarios, educativos y de servicios sociales que participan en la prevención, detección precoz e intervención necesarias para la atención de los menores con alteraciones en el desarrollo, dependencia y/o discapacidad o riesgo de padecerla.
h) Seguimiento, evaluación y revisión, en su caso, de las actuaciones desarrolladas.
