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Articulo 7 Jornadas, horarios y retribuciones de la Policía Foral

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Artículo 7. El complemento específico.

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1. El complemento específico se abonará a todos los miembros de la Policía Foral de Navarra y su cuantía será del 45 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel, englobando tanto la incompatibilidad policial (35 por 100) como el especial riesgo (10 por 100).

2. Los puestos de trabajo que lleven aparejada la dedicación exclusiva percibirán un complemento específico del 65 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel, englobando dicho porcentaje el 10 por 100 de especial riesgo.

3. Ningún miembro de la Policía Foral de Navarra podrá percibir simultáneamente el complemento de incompatibilidad y el complemento de dedicación exclusiva.

4. La percepción del complemento de dedicación exclusiva conllevará la prohibición de realizar toda actividad lucrativa tanto en el sector público como en el privado, con excepción de la docencia en centros universitarios, la administración del patrimonio personal o familiar, la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, la participación ocasional en coloquios y programas, la colaboración y asistencia ocasional a cursos de carácter profesional y de otras actividades autorizadas.

5. La percepción del complemento de incompatibilidad conllevará la prohibición del ejercicio profesional del título correspondiente a su respectivo puesto de trabajo.

6. En virtud de su especial preparación técnica, disponibilidad y responsabilidad, se asigna la dedicación exclusiva a los puestos de trabajo y empleos de la División de Policía Judicial, Grupos de Judicial de las Comisarías Territoriales, División de Protección de Autoridades, Comisarios Principales, Comisarios e Inspectores.

Los miembros de la Policía Foral de Navarra cuyos puestos de trabajo tengan asignada la dedicación exclusiva no podrán devengar horas extraordinarias.

Los miembros de la Policía Foral de Navarra cuyos puestos de trabajo tengan asignada la dedicación exclusiva no superarán, en cómputo anual, la jornada máxima establecida con carácter general para el resto de funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.