Articulo 7 Jueces de Paz
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»Artículo 7.
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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el acuerdo del Ayuntamiento será remitido al Juez de Primera Instancia e Instrucción del partido o, si hubiere varios, al Decano, que lo elevará a la Sala de Gobierno.
2. Al acuerdo del Ayuntamiento se acompañará una certificación comprensiva de los siguientes extremos:
a) Referencia detallada de las circunstancias en que se produjo la elección.
b) Mención expresa de la observancia del quórum exigido por la ley.
c) Datos de identificación y condiciones de capacidad y de compatibilidad de los elegidos.
