Articulo 7 Juego y apuestas de La Mancha

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Artículo 7. Competencias del Consejo de Gobierno.

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Al Consejo de Gobierno le corresponderán las siguientes competencias en materia de juego.

a) Planificar los juegos y las apuestas fijando criterios objetivos respecto del número, duración e incidencia social por cada modalidad de juego.

b) Aprobar el Catálogo de juegos y apuestas, que contendrá, como mínimo, los juegos relacionados en el punto 1 del Anexo I de esta ley.

c) Aprobar la norma que regule la organización y funciones del Registro General de juegos y apuestas, en los términos previstos en el artículo 10, así como las secciones que, en su caso, deban conformarlo.

d) Aprobar la norma que regule la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de juegos y apuestas de Castilla-La Mancha, a la que se refiere el artículo 9.

e) Regular el régimen de publicidad, patrocinio y promoción del juego y las apuestas.

f) Aprobar las normas que han de regir el otorgamiento de los títulos de habilitación previstos en esta ley, tanto en lo que se refiere a la práctica de juegos y apuestas, como de los establecimientos en que legalmente los mismos pueden practicarse.

g) Aprobar las normas que regulen, en su caso, la actividad de inspección y control y que concreten las infracciones y sanciones previstas en esta ley, así como el desarrollo del procedimiento sancionador respecto de las mismas.

h) Autorizar la instalación de casinos de juego.

i) El ejercicio de las competencias sancionadoras en los términos previstos en el artículo 34.