Articulo 7 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
Artículo 7. Estrategia pública integral de prevención del juego problemático.
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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja debe contar con una estrategia integral de prevención y tratamiento del juego problemático y patológico de carácter plurianual. Esta estrategia debe contener un plan de acción bianual en el que se aborden las acciones coordinadas de prevención y tratamiento de la adicción y trastornos de juego entre los distintos órganos de la Administración autonómica.
2. El plan de acción y la estrategia se evaluarán periódicamente y, en su caso, se actualizarán.
3. La elaboración, seguimiento de la estrategia y plan de acción deben contar con la participación de las Administraciones públicas, organizaciones, entidades y asociaciones vinculadas o afectadas por la actividad de juego en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por sí o en colaboración con otras Administraciones públicas o entidades sociales, llevará a cabo actividades de prevención dirigidas a la población en general para desincentivar los hábitos y conductas adictivas relacionadas con el juego. Se prestará especial atención a las situaciones de juego problemático y patológico, menores de edad, juventud, desigualdad entre géneros y vulnerabilidad social.
Entre las actividades de prevención estarán:
a) La realización de talleres y actividades formativas de educación para la salud, información sanitaria y prevención del juego problemático y patológico en los ámbitos educativos, sanitario, deportivo y sociolaboral.
b) El establecimiento de protocolos de detección precoz y control de juego problemático y patológico en el ámbito educativo y sociosanitario.
c) El fomento del ocio alternativo y el ocio educativo especialmente dirigido a las personas adolescentes y jóvenes.
d) La implantación de unidades multidisciplinares específicas de tratamiento de adicción al juego.
