Articulo 7 Juego de Navarra

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Artículo 7. Registro de Juegos y Apuestas de Navarra.

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1. El Registro de Juegos y Apuestas de Navarra recogerá en sus diferentes secciones, a los efectos de publicidad, las siguientes anotaciones:

a) Los fabricantes de materiales y elementos de juego.

b) Los modelos homologados.

c) Los datos relativos a las empresas de juego y a las personas físicas y jurídicas titulares de autorizaciones para la organización y explotación de juegos y apuestas.

d) Los operadores de máquinas de juego.

e) Los lugares, locales y establecimientos autorizados para la práctica de juegos y apuestas.

f) Los permisos de instalación de máquinas de juego.

g) Los permisos de explotación de máquinas de juego.

h) Los cambios de titularidad.

i) La incoación de procedimientos sancionadores, así como las sanciones impuestas, una vez hayan adquirido firmeza, y su cancelación por el transcurso del plazo de prescripción.

j) Otros datos de interés en relación con las actividades del juego y las apuestas, así como cuantas modificaciones se produzcan en los datos inscritos.

2. El Gobierno de Navarra establecerá las normas de organización y funcionamiento del Registro de Juegos y Apuestas de Navarra.