Articulo 7 Junta de Contratación Pública y procedimientos y registros a su cargo
Artículo 7. Sesiones.
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1. El régimen de constitución, convocatoria y celebración de sesiones, adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento, como órganos colegiados, del Pleno de la Junta y de sus Comisiones se ajustarán, en lo no previsto en el presente Decreto Foral, a lo dispuesto en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral.
2. El Pleno de la Junta se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al semestre y, con carácter extraordinario, cuantas veces sea convocado por el Presidente a iniciativa propia o cuando lo soliciten la mayoría de sus miembros.
3. A las sesiones del Pleno de la Junta asistirá, sin voz y sin voto, una persona adscrita al Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda, cuya función consistirá en recoger las deliberaciones y acuerdos adoptados para su incorporación al acta de la sesión.
