Articulo 7 jurisdiccion Convenio de colaboración para la organización y realización del programa 'Red Aragonesa de Espacios Escénicos'
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»Séptima.- Jurisdicción competente.
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Las dudas de interpretación de este convenio se resolverán por mutuo acuerdo entre las partes a través de la Comisión de Coordinación.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio, sin perjuicio de lo previsto en esta materia, respecto de la Comisión de Coordinación, serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalado ut supra.
