Articulo 7 Juventud de C. León
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»Artículo 7. Coordinación interdepartamental.
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La Comisión de Secretarios Generales actuará como órgano colegiado de coordinación interdepartamental de las políticas y medidas dirigidas a los jóvenes en los ámbitos a los que hace referencia la presente ley, a propuesta de la consejería competente en la materia.
Modificaciones
- Modificación realizada (7) por LEY 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 19-09-2014) en vigor desde 20-09-2014 - Modificación realizada (7 (apdo. 3, se corrige)) por Correccion de errores en el texto de la Ley 11/2002, de 11 de julio, de Juventud de Castilla y Leon.
(CL de 11-11-2002) en vigor desde 19-09-2002
