Articulo 7 Juventud de C León

Articulo 7 Juventud de C. León

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Artículo 7. Coordinación interdepartamental.

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La Comisión de Secretarios Generales actuará como órgano colegiado de coordinación interdepartamental de las políticas y medidas dirigidas a los jóvenes en los ámbitos a los que hace referencia la presente ley, a propuesta de la consejería competente en la materia.

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