Articulo 7 Juventud de La Rioja
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Artículo 7. Actuaciones en el desarrollo de las políticas de empleo para personas jóvenes.

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La consejería competente en materia de empleo, en el desarrollo de políticas de empleo para personas jóvenes, fomentará y promoverá las siguientes actuaciones:

a) El acceso al primer empleo de las personas jóvenes sin experiencia laboral previa y, en especial, de aquellas personas jóvenes que presenten más vulnerabilidad, víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, inmigrantes o personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

b) La estabilidad en el empleo, la lucha contra la precariedad l aboral, la promoción y movilidad laboral, la equiparación salarial sin distinciones de sexo o edad, así como combatir el desempleo de larga duración de las personas jóvenes.

c) La prevención de la discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral, tanto en el acceso al puesto de trabajo, en su mantenimiento y en la promoción profesional como en el plaño retributivo y en las condiciones laborales.

d) La prevención de riesgos laborales entre las personas jóvenes, del acoso laboral y de aquellas otras situaciones de desprotección y vulnerabilidad que pudieran darse en el ámbito laboral.

e) La difusión informativa de la normativa y de los derechos laborales de las personas jóvenes trabajadoras a través de los agentes económicos y sociales, incidiendo en la importancia de la actividad sindical.

f) La divulgación y el aprovechamiento de los servicios de orientación, intermediación y asesoramiento profesional específicos.

g) La promoción de las oportunidades profesionales de las personas jóvenes a nivel internacional, a través del establecimiento de mecanismos adecuados que faciliten el tránsito de la etapa educativa al empleo, así como la formación en el desempeño laboral.

h) La promoción e incentivación de oportunidades laborales de calidad, que permitan desarrollar el talento, las capacidades creativas y el espíritu empresarial de las personas jóvenes en nuestra comunidad, potenciando la investigación, el desarrollo y la innovación.

i) La puesta en marcha de programas dirigidos a posibilitar la integración en el mercado laboral del alumnado que ha abandonado la formación reglada, a través de programas de formación y empleo.