Artículo 7 Ley 1/2026, d...-La Mancha

Artículo 7. Ley 1/2026, de 26 de marzo, Castilla-La Mancha

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Artículo 7. Modificación de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha.

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La Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 25, queda redactado en los siguientes términos:

"La Administración titular sólo permitirá aquellas obras y usos que sean compatibles con la seguridad vial, mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable, que manifieste el cumplimiento de los requisitos normativamente establecidos, o la obtención de la pertinente autorización, en su caso, según se establezca reglamentariamente".

Dos. El apartado 2 del artículo 26, queda redactado en los siguientes términos:

"La realización de obras e instalaciones fijas o provisionales, los cambios de uso y las plantaciones arbóreas, incluida su poda o tala y las instalaciones de riego, requerirán, sin perjuicio del cumplimiento de la legislación sectorial aplicable, la presentación de la correspondiente declaración responsable, que manifieste el cumplimiento de los requisitos normativamente establecidos, o la obtención de la pertinente autorización, en su caso, según se establezca reglamentariamente".