Artículo 7. LEY 2/2026, de 3 de agosto, C.A. Extremadura, Presupuestos Generales 2026
Artículo 7. Incorporaciones de créditos.
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1. Además de los supuestos establecidos en el artículo 76.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar al ejercicio presupuestario 2026 los remanentes de créditos del ejercicio anterior para atender las prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
2. No obstante, lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar a los correspondientes créditos del ejercicio 2026, los remanentes del ejercicio anterior derivados de actuaciones financiadas por fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MR), que cumplan con los hitos marcados en la normativa reguladora de cada actuación.
La financiación de las incorporaciones de créditos anteriores se realizará de la siguiente forma:
a) Con cargo al remante de tesorería afectado a los remanentes de crédito que se pretenden incorporar.
b) En caso de que el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no cofinancie la totalidad de la actuación, la parte que deba aportar la comunidad autónoma, se financiará con cargo al remanente de tesorería no afectado al fin del ejercicio anterior con independencia de su valor.

