Artículo 7. Ley 2/2026, de 6 de marzo, Cataluña
Artículo 7. Modificación del artículo 48 de la Ley 5/2017.
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1. Se modifica el apartado 1 del artículo 48 de la Ley 5/2017, que queda redactado del siguiente modo:
«1. El Fondo para el Fomento del Turismo se configura como mecanismo destinado a financiar, en los términos del artículo 49, políticas turísticas para mejorar la competitividad de Cataluña como destino turístico y garantizar su sostenibilidad, entre otras.»
2. Se modifica el apartado 3 del artículo 48 de la Ley 5/2017, que queda redactado del siguiente modo:
«3. El departamento competente en materia de economía debe distribuir las asignaciones entre los departamentos competentes por razón de las materias afectadas y los entes locales que participen en los ingresos provenientes del impuesto, de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 24.1.»
