Articulo 7 Ley 29/2002, de 30 de diciembre, Cataluña, Primera Ley del Código Civil de Cataluña
- ATENCIÓN: Esta norma también se puede ver refundida en el Compendio de las normas que integran el Código Civil catalán, donde se recogen todas las leyes que conforman el Código Civil de Cataluña. https://www.iberley.es/legislacion/compilacion-derecho-civil-catalan-codigo-civil-cataluna-11522898
Ver Indice
»Artículo 7. Tratamiento del género en las denominaciones referidas a personas.
Vigente
En el Código civil de Cataluña, se entiende que las denominaciones en género masculino referidas a personas incluyen a mujeres y hombres, salvo que del contexto se deduzca lo contrario.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Ley 10/2008 de 10 de Jul C.A. Cataluña (Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones) (GC de 17-07-2008) en vigor desde 01-01-2009

