Artículo 7. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía
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»Artículo 7. Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la normativa básica estatal, ostenta las potestades y ejerce las funciones que establece esta ley, a través de la Consejería competente en materia forestal.
2. La Consejería competente en materia forestal velará por el cumplimiento de la presente ley, ejerciendo las potestades de autorización, control, supervisión, intervención administrativa, fomento y policía que garanticen una gestión forestal sostenible.
