Artículo 7. Ley 3/2026, de 16 de junio, Canarias, Cabildos Insulares
Ver Indice
»Artículo 7. Ejercicio de las competencias.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Todas las competencias de los cabildos se ejercen de acuerdo con el principio de lealtad institucional y con el régimen jurídico que rige las relaciones entre Administraciones públicas y pueden ser objeto de coordinación por parte del Gobierno de Canarias en cuanto afecte al interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con el Estatuto de Autonomía y las leyes.
