Artículo 7. Ley 4/2026, de 14 de julio, Canarias, Municipios turísticos
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»Artículo 7.- Competencia para la declaración de municipio turístico de Canarias.
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1. La declaración de municipio turístico de Canarias se acordará por decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta del departamento con competencias materiales en el área de Turismo, y será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, tras la tramitación del procedimiento regulado en la presente ley y en su normativa de desarrollo.
2. La citada declaración no alterará el régimen de competencias en materia de turismo fijado para las diferentes Administraciones públicas canarias, especialmente en los artículos del 4 al 7 de la Ley autonómica 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, o norma que la sustituya.

