Artículo 7 LEY 6/2026, d...udiovisual

Artículo 7. LEY 6/2026, de 24 de julio, C.A. Canarias, ordenación del servicio público de comunicación audiovisual

Ver Indice
»

Artículo 7. - Sociedad pública prestadora del servicio y demás sociedades dependientes del ente público RTVC.

Vigente

1. Bajo la dirección del ente público RTVC, corresponde a una sociedad anónima unipersonal del ente público RTVC, en calidad de sociedad prestadora, la gestión unificada del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos previstos en la presente ley.

2. La sociedad prestadora se regirá por la presente ley, las normas reguladoras de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias en lo que les sea de aplicación, por sus estatutos sociales y por la legislación mercantil.

3. Las funciones de Junta General de la sociedad prestadora serán ejercidas por la Junta de Control del ente público RTVC y la Administración adoptará la modalidad de administración única, cuya persona titular será quien desempeñe en cada momento la Dirección General del ente público RTVC.

4. El ente público RTVC o las sociedades dependientes podrán constituir o participar en el capital de toda clase de sociedades cuyo objeto social ha de estar vinculado con las actividades y funciones que la presente ley atribuye a dichas entidades prestadoras. La constitución o adquisición o pérdida de la participación, directa o indirecta, por parte del ente público RTVC o de sus sociedades dependientes, en el capital social de dichas sociedades requerirá la previa autorización del Gobierno de Canarias, y de este acuerdo se dará cuenta a la Comisión de Control de Radiotelevisión Canaria del Parlamento de Canarias.

A los efectos de la presente ley se entiende por sociedades dependientes del ente público RTVC aquellas en las que dicho ente ostente, directa o indirectamente, la titularidad de la totalidad o de la mayoría del capital social.

5. Como excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, el ente público RTVC o sus sociedades dependientes no podrán participar, directa o indirectamente, en el capital social de los titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual ni en el capital social de prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal de titularidad privada.

6. La sociedad prestadora y demás sociedades dependientes del ente público RTVC se configurarán como medios propios y servicios técnicos del ente público RTVC y de las entidades que integran el sector público autonómico, cuando se cumplan los requisitos establecidos para ello.