Artículo 7 LEY 7/2026, d... viviendas

Artículo 7. LEY 7/2026, de 31 de julio, Canarias, agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas

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Artículo 7. - Contenido y eficacia de los informes técnicos emitidos en régimen de colaboración.

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1. Los informes técnicos emitidos en régimen de colaboración al amparo del artículo 1.1 y aportados al expediente para el otorgamiento de licencias podrán pronunciarse sobre todos, algunos o alguno de los extremos del proyecto o actuación señalados en el artículo 342.3.a) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

2. Los informes técnicos emitidos en régimen de colaboración que sean de conformidad producirán los siguientes efectos:

a) Excluirán la preceptividad del informe técnico municipal respecto de aquellos extremos del artículo 342.3.a) de la Ley 4/2017 sobre los que declaren la conformidad del proyecto examinado.

b) No requerirán, para su eficacia jurídica dentro del procedimiento de otorgamiento de licencias, la verificación o ratificación posterior por el personal dependiente de la propia Administración competente para resolver, respecto al extremo o extremos informados de conformidad.

c) Serán tenidos en cuenta en la resolución de los procedimientos, en cuanto informes no vinculantes.

d) Carecerán de eficacia jurídica en aquellos extremos del artículo 342.3.a) de la Ley 4/2017 sobre los que no se pronuncien o, en su caso, manifiesten la no conformidad del proyecto presentado.

3. En los procedimientos en los que se aporte un informe técnico emitido en régimen de colaboración, corresponderán a los órganos o unidades administrativas de la Administración urbanística actuante competentes para la emisión de informe técnico previsto en el artículo 342.3 y 4 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias las siguientes funciones:

a) La emisión, con carácter preceptivo, de los informes técnicos adicionales en aquellos extremos sobre los que el informe técnico emitido en régimen de colaboración no se haya pronunciado o lo haya hecho en el sentido de no conformidad del proyecto examinado.

b) La emisión, con carácter facultativo y a petición expresa y motivada del órgano municipal competente para resolver el procedimiento de otorgamiento de licencias, de informes técnicos respecto a los extremos ya informados de conformidad por el informe emitido en régimen de colaboración, y sin perjuicio de la facultad de recabar de la entidad colaboradora que lo haya emitido su subsanación o complemento.

c) La calificación como subsanables o insubsanables de los reparos formulados por los propios servicios técnicos municipales en los informes técnicos que se emitan al amparo de los dos subapartados anteriores, a los efectos de la tramitación de las ulteriores fases del procedimiento de otorgamiento de licencia, y la emisión de nuevos informes sobre las subsanaciones presentadas, en su caso.

4. Los informes técnicos emitidos en régimen de colaboración se adaptarán a las instrucciones, los criterios interpretativos y los protocolos técnicos que establezca el ayuntamiento correspondiente, siempre y cuando se encuentren publicados en su página web.