Articulo 7 Ley 8/2008, de 10 de julio, Cataluña, Financiación de infraestructuras de gestión de residuos
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»Artículo 7. Beneficiarios del Fondo de gestión de residuos.
Vigente
1. En el ámbito de los residuos municipales, son beneficiarios del Fondo de gestión de residuos los entes locales municipales y supramunicipales, las demás entidades competentes y los consorcios constituidos para la prestación de servicios y para efectuar inversiones destinadas a la gestión de residuos municipales.
2. En cuanto a otras categorías de residuos, son beneficiarios del Fondo de gestión de residuos las personas físicas o jurídicas que llevan a cabo las acciones de prevención y las operaciones de valorización material de los residuos en el marco de los correspondientes programas de gestión de residuos.

