Artículo 7. Ley 8/2026, de 2 de julio, Cataluña, erradicación del amianto
Artículo 7. Derechos de las víctimas del amianto.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las víctimas del amianto tienen derecho a recibir apoyo real y efectivo de las administraciones públicas y, concretamente, tienen los siguientes derechos:
a) Recibir reconocimiento público y reparación, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.
b) Recibir asesoramiento experto en términos jurídicos, médicos y psicológicos.
c) Recibir apoyo técnico para la firma de convenios de colaboración con las compañías de seguros para facilitar los trámites administrativos en reconocimiento de sus derechos.
d) Recibir compensaciones económicas a través del fondo de compensación para las víctimas del amianto que crea la Ley del Estado 21/2022, de 19 de octubre.
e) Recibir vigilancia postocupacional de su salud mediante reconocimientos médicos periódicos con suficientes garantías sanitarias y con los medios necesarios.
