Artículo 7. Ley 9/1994, de 29 de junio, Cataluña, Reforma de la legislación relativa a la función pública de la Generalidad de Cataluña
- Norma derogada desde el 31 de marzo de 2017. - Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
Artículo 7. Nueva redacción del artículo 11.
Se modifica el artículo 11 de la Ley 17/1985, que queda redactado de la siguiente forma:
«Corresponde al Gobierno:
a) Ejercer la potestad reglamentaria en materia de personal.
b) Establecer la política global de recursos humanos para el personal dependiente de la Administración de la Generalidad.
c) Aprobar la oferta de empleo público.
d) Aprobar los intervalos que corresponden a cada cuerpo y escala, dentro de los treinta niveles en que se clasifican los puestos de trabajo.
e) Fijar anualmente las normas y las directrices para la aplicación del régimen retributivo de los funcionarios.
f) Aprobar o modificar las normas de valoración de puestos de trabajo, la relación de puestos de trabajo y la valoración y la clasificación de estos puestos.
g) Dictar las instrucciones, las directrices y los límites a que deben sujetarse los representantes del Gobierno en las negociaciones con los representantes sindicales de los funcionarios sobre las condiciones de trabajo, aprobar los acuerdos alcanzados, para darles validez y eficacia, y establecer las condiciones de trabajo en los casos que no se produzca acuerdo en la negociación.
h) Establecer los criterios de actuación a que deben sujetarse los representantes de la Administración de la Generalidad en la negociaciones colectivas con el personal laboral.
i) Aprobar, a propuesta del correspondiente departamento, las medidas para garantizar los servicios mínimos en los casos de huelga en la Administración de la Generalidad. Esta competencia puede ser delegada en el Consejero competente en materia de función pública o en el Consejero de Trabajo.
j) Someter a informe y dictamen del Consejo Catalán de la Función Pública, si procede, los proyectos de ley y de reglamento en materia de función pública.
k) Señalar o fijar las directrices a que deben ajustarse los representantes de la Generalidad en los organismos de ámbito estatal, Consejo Superior de la Función Pública y Comisión de Coordinación de la Función Pública.
l) Ejercer las funciones que le encomienda la normativa vigente.»

