Artículo 7 Ley 9/2026, d... Ambiental

Artículo 7. Ley 9/2026, de 23 de julio, Cantabria, Control Ambiental

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Artículo 7. Transparencia y Participación ciudadana. Consejo Asesor de Cambio Climático y Medio Ambiente.

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1. Se reconoce el derecho de la ciudadanía a la participación de manera real y efectiva en la adopción de las decisiones correspondientes a los procedimientos previstos en esta ley que,

por su naturaleza, así lo permitan, en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente o norma que la sustituya.

2. Los derechos de acceso a la información y participación pública en los asuntos de carácter ambiental, así como la acción popular en asuntos ambientales, se ejercerán de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como, en todo lo que sea aplicable, en la normativa en materia de transparencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. La Comunidad Autónoma de Cantabria adoptará medidas que incentiven la participación ciudadana en los procedimientos relativos a las actividades sometidas a trámite ambiental, mediante la publicación telemática de la relación de expedientes sujetos a la misma. Asimismo, será obligatoria la publicación de los informes, las alegaciones y las respuestas a las aportaciones sobre impactos ambientales recibidas en el proceso de información pública.

4. El Gobierno de Cantabria reforzará la participación en el ámbito del Consejo Asesor de Cambio Climático y Medio Ambiente en la Comunidad Autónoma de Cantabria, creado mediante Decreto 76/2021, de 16 de septiembre, como órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de estructura interdepartamental, interadministrativa y de participación social, con funciones de asesoramiento y consulta para el diseño de medidas y actuaciones medioambientales en general y, específicamente, para las destinadas a la lucha, mitigación y adaptación al cambio climático, impulso de la economía circular y de la bioeconomía, conservación y uso sostenible de la biodiversidad, y prevención de los daños ambientales.

En especial, será obligatoria la participación del citado Consejo en lo relativo a:

a) La elaboración y revisión de todo tipo de anexos técnicos.

b) El establecimiento de los planes de transformación sectorial.

c) La fijación de criterios de evaluación de riesgos y modificaciones sustanciales.

5. La Dirección General competente en materia de medio ambiente deberá disponer de un sistema de información que contenga datos suficientes sobre:

a) El inventario de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada ubicadas en su territorio, con especificación de las altas y las bajas en él causadas.

b) Los informes de inspección medioambiental de las visitas "in situ" a las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada y las conclusiones pertinentes respecto al cumplimiento de las condiciones de la autorización.

c) El estado y calidad de las aguas, el aire, el suelo, la fauna, la flora, el paisaje y de los espacios de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria.

d) Los planes y programas de inspección ambiental y demás actuaciones públicas de protección ambiental.

e) Las evaluaciones ambientales emitidas, tanto estratégicas como de impacto, con el contenido íntegro de las mismas.

f) Las normas de calidad sobre el medio ambiente.

6. La Comunidad Autónoma de Cantabria publicará, como mínimo, un informe cada dos años sobre el estado del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedando obligados a facilitar los datos precisos para elaborar la información necesaria los distintos órganos y entidades de la Comunidad Autónoma, así como las empresas públicas y privadas cuya actividad tenga relación con el medio ambiente. El departamento competente en materia de medio ambiente difundirá periódicamente información de carácter general a través de indicadores ambientales sobre los aspectos indicados.

7. En los términos que se establezcan reglamentariamente, los Ayuntamientos informarán acerca de los actos de control ambiental que hayan realizado en el ejercicio de sus competencias.